Requisitos
1. Haber superado el Plan de Formación Lingüística i Cultural (FOLC), o bien,
2. Estar en posesión de alguna de las equivalencias con los certificados de capacitación en lengua catalana regulados en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
Documentación a presentar
- Solicitud.
- DNI.
- Título de Grado Superior de Educación Infantil y nivel B2 de conocimientos de catalán (para la obtención de certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil) o título de los estudios de grado o equivalente y nivel C1 de conocimientos de catalán (para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria o para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria).
- Certificado que acredite haber superado el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) o certificado que acredite estar en posesión de alguna de las equivalencias con el certificado de capacitación en lengua catalana.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Formación Permanente del Profesorado
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177776
(formacions.externes@ibeducacio.caib.es)